| Apuntes Abril 2006... |
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| Escrito por Arquitectura Dominicana | |
| Friday, 21 April 2006 | |
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Los primeros Reglamentos del Ayuntamiento de Santo Domingo en los inicios de nuestra vida republicana Nerva Fondeur ![]() Puerta del Conde y casa de Damián Báez. 1871. Vega, Bernardo, Imágenes del Ayer. Dentro de las primeras disposiciones establecidas por el Ayuntamiento de Santo Domingo en 1845, en lo que concierne a la limpieza pública, se prohíbe a los dueños de fábricas colocar en las calles toda suerte de materiales, bajo pena de perderlos y multarlos, obligando a cada vecino de la ciudad a mantener limpio el frente de sus respectivas casas. En este último aspecto prohíbe a los vecinos arrojar basura y aguas corrompidas en calles y plazas, así como la quema de la primera dentro del recinto urbano, bajo penas de multa y arresto. A los propietarios de solares no ocupados les impone el Ayuntamiento la obligación de mantenerlos limpios y a los dueños de casas arruinadas o en proceso de edificación los obliga a cubrir todas las puertas y ventanas para evitar la introducción en éstas. Exige el Reglamento en los lugares en que por motivo de construcciones o reparaciones se encontrase en peligro el tránsito del público, la colocación de una linterna. Para 1846 a los dueños de fábricas que por la naturaleza de la construcción necesitaren obstruir el libre paso o hubiese peligro de pasar junto o debajo de dichas fábricas, se les exige colocar una bandera blanca durante el día y un farol hasta las diez de la noche, bajo pena de multa o indemnización. Para esta época cada barrio de la ciudad de Santo Domingo posee su propio Alcalde. En 1854 la Diputación Provincial de Santo Domingo expide un nuevo Reglamento donde dispone que todo edificio que amenazase ruina fuese reedificado por su dueño o enajenado, siendo ambos responsables de cualquier daño que ocasionare ésta a los vecinos. La quema de desechos sólidos y descarga de líquidos fétidos en calles, plazas, patios y corrales interiores es prohibida bajo pena de multa y arresto al igual que la colocación de materiales en las calles con los que pudiesen tropezar los transeúntes. En el caso de la necesidad del uso de andamios para las obras en las fachadas de las casas se requiere la licencia del Corregidor de la común. En cuanto a la disposición de que todo vecino mantuviese limpio el frente de sus viviendas este Reglamento exige que la limpieza sea realizada al menos cada fin de semana. En lo relativo al ornato público, se dispone que los dueños de solares deban fabricarlos o venderlos a personas que los construyan en un tiempo determinado, siendo obligación de éstos el mantenerlos limpios y cercados. En 1862, con la reincorporación del territorio dominicano a España, son adoptadas por el Gobernador Capitán General de Santo Domingo las disposiciones vigentes en la isla de Cuba a través de un nuevo Código que entra en vigencia el 1º de enero de 1863. |
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| Última actualización ( Saturday, 27 January 2007 ) |
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